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14 abril 2025
Publicación del Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, que sustituye y deroga el R.D. 2267/2006
También introduce modificaciones en el Reglamento de protección contra incendios (R.D. 513/2017) y en el DB-SI del Código Técnico de la Edificación y otras normativas.
Su ámbito de aplicación son los establecimientos industriales: actividades industriales, almacenes industriales, talleres de reparación de vehículos y actividades auxiliares.
Entre las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio, el reglamento establece las siguientes: el diseño minimizará la propagación tanto exterior como interior de posibles incendios. Se dispondrá de los medios adecuados de evacuación de ocupantes. Se contará con las instalaciones de detección, control, extinción y alarma que sean adecuadas en cada caso. Se facilitará la intervención de los bomberos y se garantizará la resistencia estructural suficiente (medida en tiempo de resistencia al fuego), para que se pueda llevar a cabo la evacuación y la extinción.
Los equipos, sistemas y componentes de las instalaciones de protección activa contra incendios cumplirán con lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el RD 513/2017. Los establecimientos industriales nuevos, así como los que sufran modificaciones significativas, requerirán la elaboración de un proyecto firmado por un técnico competente, que será preceptivo para la obtención de las licencias o autorizaciones.
Para la puesta en servicio, se requiere la presentación ante el órgano competente en materia de industria de la correspondiente Comunidad Autónoma de los siguientes documentos para su registro: proyecto, certificado de adecuación de la obra al proyecto, acta de inspección inicial (en su caso) y documentación de los equipos sujetos al reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Con independencia de la función inspectora asignada al órgano competente en materia de industria, los titulares de los establecimientos industriales deberán solicitar la inspección periódica de sus instalaciones a un organismo de control habilitado para dichas tareas, al menos, cada 5 años.
Por último, el titular del establecimiento deberá comunicar al órgano competente en materia de industria, en el plazo máximo de 15 días hábiles, cualquier incendio relevante que se produzca en el establecimiento industrial.
Entrada en vigor: 10 de mayo de 2025
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-7190
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Experiencias del mentoring