Este sitio web utiliza cookies y otras tecnologías, propias y de terceros, para obtener información sobre tus preferencias, navegación y comportamiento en este sitio web. Esto nos permite proporcionarte distintas funcionalidades en la página web, personalizar la forma en la que se te muestra, o analizar nuestro tráfico.Puedes consultar más información sobre nuestra Política de CookiesPuedes aceptar todas las cookies pulsando el botón “Permitir cookies” o configurarlas o rechazar su uso clicando "Configurar cookies".
Las cookies estrictamente necesarias son aquellas de carácter técnico, que deben estar siempre activadas para que la web funcione correctamente, así como para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies.
Esta web utiliza Google Analitycs para recopilar información anónima que nos permita medir, por ejemplo, el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares. Activando estas cookies, nos ayudarás a continuar mejorando nuestra web en base los intereses de nuestros usuarios.
Volver al Menú
11 abril 2025
CONVOCATORIADía: 29 de abril de 2025Hora: 1ª Convocatoria 18:00 h.2ª Convocatoria 18:30 h. Lugar: Sala de Reuniones (4ª Planta)
Las Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV) ayudan a crear un sistema de ahorro que incremente los ingresos de cara a la jubilación. Tienen como objetivo complementar los ingresos que se perciben una vez llegada la edad de jubilación con el fin de mantener el nivel de vida. Permiten que el socio equilibre los ingresos de su época activa y pasiva (normalmente más bajos), además de las contingencias de fallecimiento, invalidez, enfermedad grave o desempleo de larga duración.
Están promovidas por una entidad financiera para que sus clientes puedan constituir un sistema ahorro. Cualquier persona física puede ser socio de una EPSV y constituir su ahorro mediante aportaciones periódicas o extraordinarias.
Además de las contingencias comentadas existe la posibilidad de rescatarla al alcanzar una antigüedad de 10 años. Aun así, cada Reglamento regulará las contingencias cubiertas concretas. No obstante, en base al Real Decreto 463/2020, se han establecido unos supuestos de liquidez excepcional como consecuencia de la situación generada por el COVID-19, tanto para Planes de Pensiones como para EPSV´s. ¿Quieres conocerlos?
Las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones, E.P.S.V. y otros sistemas de previsión social podrán ser objeto de reducción en la Base Imponible General2 con los siguientes límites individuales por partícipe:
Las aportaciones que no se hayan podido reducir por exceder de los límites anteriores o por insuficiencia de la Base Imponible General, se podrán trasladar a los cinco ejercicios siguientes, siempre que no se encuentre en situación de jubilación. Para estos últimos, excepcionalmente, existe un periodo transitorio en 2014 en el que se pueden reducir los excesos de los ejercicios 2009-2010-2011-2012-2013.
No se permite reducción de las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social a partir del período siguiente a aquel en que el socio se encuentre en situación de jubilación.
Respecto de las aportaciones y contribuciones que se realicen en el mismo ejercicio en que se cobre una prestación en forma de capital por la contingencia de jubilación o por baja voluntaria, la reducción se verá limitada al importe de las aportaciones realizadas en el ejercicio que se corresponda con las percepciones que se integren efectivamente en la base imponible del mismo (excepto para las aportaciones realizadas a EPSV de empleo, a favor del cónyuge y a favor de minusválidos).
Vote:
Resultados:
0 Votos
Palabra clave
Noticias