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10 octubre 2018
La Audiencia Nacional, estima el recurso de la CNMC, dejando sin efecto la actuación restrictiva de una administración pública que permitía únicamente elaborar estos informes a determinados profesionales, y ampliando por tanto la elaboración de los mismos a los ingenieros industriales
De nuevo, la Audiencia Nacional, ante el recurso interpuesto por la Comisión Nacional de la Competencia, ha vuelto a hacer cumplir la Ley 20/2013, de Garantía de Unidad de Mercado que señala que "Todas las autoridades competentes velaran, en las actuaciones administrativas, disposiciones y medios de intervención adoptados en su ámbito de actuación, por la observancia de los principios de no discriminación, cooperación y confianza mutua, necesidad y proporcionalidad de sus actuaciones, eficacia en todo el territorio nacional de las mismas, simplificación de las cargas y transparencia"
Dice la citada Ley que las autoridades no pueden establecer límites al acceso a una actividad económica o su ejercicio, o exigir el cumplimiento de unos requisitos, salvo que razones de imperioso interés general lo exijan. Estos límites tienen que ser proporcionados y habrá de ser de tal manera que no exista otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica.
En el caso que nos ocupa, se restringe la elaboración de los Informes de Evaluación de Edificios a los arquitectos y arquitectos técnicos, sin haber acreditado la administración competente la existencia de una razón de orden público, de seguridad pública, de salud pública o de protección del medio ambiente, que justificase una reserva de actividad a una titulación o titulaciones concretas, con exclusión de las demás, en lugar de optar por la vinculación a la capacitación técnica del profesional en cuestión.
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