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Bienvenido al Servicio de Visados del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia.
Como recogen nuestros Estatutos Generales, RD1332/2000, es finalidad de los Colegios la tutela del correcto ejercicio de la profesión como garantía de los derechos de los ciudadanos. Con este fin, los Colegios están dotados de la facultad de visar los trabajos profesionales de sus colegiados, acreditando mediante dicho acto:
Con el fin de asegurar la correcta administración del visado, es obligación de los colegiados acreditar ante su Colegio:
a. Anualmente, la cobertura de la Responsabilidad Civil Profesional, de acuerdo al Artículo 12 de la Ley 18/1997 de Ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales. La acreditación podrá ser realizada, bien a través de la presentación de las Condiciones de Aseguramiento particulares o de la cobertura proporcionada por la empresa que lo emplea, bien a través de la Suscripción a la Póliza Colegial de RC, que el Colegio negocia anualmente en condiciones ventajosas para nuestros colegiados. Ambos impresos están disponibles en el apartado Responsabilidad Civil
b. Las condiciones en las que ejercen la profesión (Ejercicio Libre, Sociedad de Ingeniería o por Cuenta Ajena) y su acreditación mediante la correspondiente documentación (Alta en el IAE, TC2, Escrituras de Sociedad, etc..), establecida en el impreso de “Declaración de Datos del Ingeniero” disponible en el apartado de impresos. Esta declaración deberá presentarse, al comienzo del ejercicio profesional o cuando se produzca una variación en las condiciones de la misma.