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La formación ayuda a las empresas a incrementar su competitividad y productividad, desarrollando las competencias y cualificaciones de sus trabajadores, a quienes se ofrece la posibilidad de formarse en áreas que sean de su interés, aumentando competitividad y motivación.
Las empresas disponen de una ayuda económica que se hace efectiva mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social a través de la Fundación Estatal Para la Formación en el empleo. Todas las empresas disponen de un crédito de formación del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año
En la formación programada por las empresas podrán participar los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas a que hace referencia el artículo 6.6, incluidos los trabajadores fijos-discontinuos en los períodos de no ocupación, así como los trabajadores que, durante su participación en esta formación, accedan a situación de desempleo y los trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo. Asimismo, la formación programada podrá aplicarse a los trabajadores de los colectivos cuyo régimen de cotización contemple el pago de cuota por el concepto de formación profesional, para cubrir sus propias necesidades formativas en las mismas condiciones que las establecidas por el presente artículo.
Ante la petición de solicitud de bonificación, COIIB enviará a la empresa peticionaria los siguientes documentos para su cumplimentación.
Con al menos 10 días de antelación a la apertura del curso las empresas que autoricen al COIIB para la gestión de su bonificación del crédito formativo deberán:
El COIIB custodiará los originales de la documentación justificativa de las acciones de formación en las que haya participado como empresa organizadora o impartidora durante 4 años. Enviará, de la misma forma, un archivo con dicha documentación a la entidad correspondiente para similar custodia durante dicho periodo de 4 años.
Toda la documentación requerida, deberá ser enviada al COIIB y desde el Colegio, si lo deseas, nos encargaremos de tramitar la bonificación de la formación, siempre y cuando se cumplimenten debidamente toda la documentación que se solicita y se haga con el tiempo de antelación exigido. Responsable Área de formación: nuria@coiib.eus Área Formación: formacion@coiib.eus Teléfono: 944232244
Para más información: